Con el objetivo de mantener los estándares sanitarios y el ordenamiento ambiental dentro de Costa Esmeralda, les recordamos a todas las empresas que realizan aplicaciones de productos domisanitarios en el barrio que deberán cumplir estrictamente con la normativa vigente en el Partido de La Costa y en la Provincia de Buenos Aires.
A continuación, detallamos los requisitos obligatorios para la prestación de este servicio:
Inscripción de la empresa
Las empresas deberán contar con seguro de responsabilidad civil vigente y estar debidamente inscriptas y habilitadas ante el organismo competente, actualmente el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la normativa que regula las actividades de control de plagas.
Operadores habilitados
Cada aplicador deberá contar con su correspondiente carnet habilitante de Operador de Domisanitarios, vigente al momento de la aplicación y disponible ante requerimiento de la autoridad competente. Los operarios deberán contar con apto médico vigente y cobertura de A.R.T.
Habilitación municipal
Las empresas deberán contar con habilitación municipal y cumplir con la ordenanza vigente del Partido de La Costa en materia de control de plagas urbanas.
Asimismo, deberán ajustarse a los protocolos establecidos en relación a:
- Aplicación de productos
- Condiciones de seguridad
- Certificación de los trabajos realizados
El municipio actúa como autoridad de fiscalización y control sanitario.
Radicación y jurisdicción
Se establece como criterio operativo prioritario que las empresas se encuentren radicadas en el Partido de La Costa, permitiendo una adecuada trazabilidad de las intervenciones, su fiscalización y una respuesta operativa eficiente.
Uso de productos domisanitarios
Los productos utilizados deberán:
- Estar aprobados por autoridad sanitaria competente
- Aplicarse respetando marbete, dosis y condiciones de seguridad
- Evitar aplicaciones indiscriminadas o sin diagnóstico previo
- Toda aplicación deberá contar con Receta Agronómica Obligatoria (RAO) o documentación equivalente firmada por profesional matriculado.
Responsabilidad técnica y ambiental
Toda intervención deberá contemplar:
- La minimización del impacto ambiental
- La protección de fauna no objetivo
- La seguridad de residentes y trabajadores
Marco normativo vigente
Las actividades de control de plagas y uso de productos domisanitarios se encuentran alcanzadas por la normativa provincial y nacional vigente, entre las que se destacan:
- Ley Provincial 10.699 y su Decreto Reglamentario 956/02 (uso de agroquímicos, aplicable a domisanitarios)
- Decreto 499/91 (receta agronómica obligatoria en la Provincia de Buenos Aires)
- Resoluciones 86/01, 115/16 y 46/16 (registro de empresas, capacitación y carnet de operadores)
- Ley 11.720 y Resolución 40/14 (gestión de residuos especiales y triple lavado de envases)
- Resolución 40/15 (gestión de envases vacíos de agroquímicos)
- Ley 24.449 y Decreto 779/09 (transporte de sustancias peligrosas)
Asimismo, la Ley 5.770 y sus decretos reglamentarios establecen el marco general en materia de sanidad vegetal y control de plagas, incluyendo especies consideradas plaga.
Importante
El incumplimiento de estos requisitos podrá derivar en la suspensión de actividades, sanciones y/o denuncias ante la autoridad competente.
Estas medidas buscan garantizar intervenciones responsables, seguras y alineadas con el cuidado del entorno y la calidad de vida de toda la comunidad.