Mediante la aprobación de la Comisión Interlocutora, comienza a regir el nuevo Reglamento de Correspondencia, que incorpora las siguientes actualizaciones:
Queda prohibida la recepción de:
a) Líquidos, sustancias químicas y productos inflamables o peligrosos.
b) Artículos de almacén.
La guarda y custodia de la correspondencia se realizará sin cargo adicional por un plazo máximo de dos (2) semanas, contadas desde la fecha de recepción.
Vencido dicho plazo, la Administración podrá intimar al destinatario a su retiro inmediato y aplicar un derecho mensual por uso de depósito, equivalente a ¼ de expensa.
Para más información podés consultar el reglamento completo en el siguiente link:
➡️ Reglamento de Correspondencia