Veda de Obra

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Informamos a Uds. que a partir del día 24 de diciembre se inicia formalmente la Veda de Obras, por lo que el área de Obras Particulares no autoriza la realización de trabajos complementarios en aquellas obras que no se encuentren finalizadas, tal cual lo establece el artículo 3.12.3 del Reglamento de Construcción.
Les recordamos que queda terminantemente prohibido habitar las obras durante su ejecución, como así también aquellas viviendas que tengan tareas de obra pendientes de ejecución, por lo que la ocupación de aquellas que no reúnan todas las condiciones de habitabilidad y seguridad será bajo la exclusiva responsabilidad de sus propietarios.